Comienza una nueva veneratura

nm88Estamos de enhorabuena en nuestro taller. Un año masónico más ha pasado y el trono de Salomón se renueva con un nuevo maestro que accede a la veneratura. 

Como es tradicional en nuestra Logia, en nuestros ya casi 20 años, el segundo jueves del mes de julio tuvo lugar la ceremonia de instalación del Venerable Maestro que guiará con su sabiduría a nuestro taller durante el periodo 6015-6016. 

Además en este año masónico que comienza, la R.·.L.·. Nuevo Mundo 88 cumplirá 20 años, que levantó columnas en el mes de marzo de 5096, un hito que nos llena de felicidad y que iremos compartiendo en sucesivas comunicaciones.

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Los Solsticios, un lugar para el encuentro y la fraternidad

agapeUna de esas fechas importantes en el calendario de un masón es la relacionada con los Solsticios. Cada año se reúnen Masones en todo el Mundo para festejar y compartir estas fechas con el resto de la familia y con aquellas personas que quieren acercarse y conocer un poco más el mundo de la Masonería.

Son muchas las culturas que han rendido y rinden culto a nuestro astro rey; además sigue siendo objeto primordial de estudio para muchos científicos en nuestros días y fuente de muchísimas publicaciones en todos los ámbitos de la Ciencia. Podemos decir sin equivocarnos que es y ha sido fuente de Vida e Información para nosotros los hombres y mujeres de este Mundo.

El Término Solsticio proviene del latín solstitium y se obtiene combinando dos acepciones: Sol = el astro y stitium = estático o detenido. Podemos decir que el Solsticio es la detención del Sol en su movimiento relativo en el cielo, dando la impresión de que no se mueve, apareciendo y desapareciendo por el mismo lugar en los horizontes.

Resulta innegable que el Sol es fuente de Vida y parte importante en nuestro quehacer diario. Por ello, cuando se conmemoran los Solsticios y se celebran estos importantes ciclos de la vida, el Ser Humano estrecha su relación con la Naturaleza y agradece el continuo devenir de la misma.

Por añadidura podemos también observar que la fecha del Solsticio de Verano coincide o “está cerca” de la Festividad de San Juan; y fue el 24 de Junio de 1717 cuando cuatro logias inglesas se reunieron en la taberna Goose and Gridiron y formaron la que denominaron Gran Logia de Londres y Westminster. San Juan es el patrón de la Masonería y todas las Logias son Logias de San Juan.

Resulta también indudable que para nosotros los masones, las fiestas solsticiales reúnen significaciones astronómicas, filosóficas, esotéricas y, sobre todo, humanas. Los solsticios representan el eterno ciclo y contraste de la luz y la oscuridad, de la vida y la muerte, del calor y el frío, y de todas las transformaciones que se dan en la vida. Los solsticios representan la armonía y belleza de la conjunción entre los ciclos del Universo y su representación en la Tierra.

En estos días los Hermanos de la Logia Nuevo Mundo 88 se reunieron para celebrar el Solsticio de Verano con sus familiares, sus amigos y aquellas personas que quisieron acercarse a conocer una parte importante de la masonería en general y de la masonería canaria en particular.

Como otras logias de la Gran Logia de España de Masones Antiguos, Libres y Aceptados, la Logia Nuevo Mundo 88 quizo seguir siendo fiel a estas importantes fechas en la vida masónica organizando una comida donde se pudo disfrutar de la Fraternidad entre sus asistentes, se hicieron los brindis ritualísticos y se habló de lo que representa la fiesta del Solsticio para los masones.

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XXXVI ANIVERSARIO DE LA LEGALIDAD DE LA MASONERIA ESPAÑOLA: UN HOMENAJE AL GRANDE ORIENTE ESPAÑOL

GOEEn el año 1979, recién entrada en vigor la Constitución Española y tras décadas de régimen autoritario, un grupo de masones españoles junto a otros llegados del exilio en México, solicitan la inscripción el en Registro Nacional de Asociaciones de una entidad denominada “Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular)”.

Dicha solicitud fue denegada el 7 de febrero de ese mismo año. Los solicitantes recurrieron la decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso que fue estimado el 10 de mayo de 1979 contra el criterio de la Abogacía del Estado y con el acuerdo del Ministerio Fiscal.

La sentencia fue publicada días después en varios medios de comunicación españoles. La Abogacía del Estado apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, que fijó el día 28 de junio de 1979 para la emisión del fallo.

La defensa en su detallada argumentación y deliberación apela entre otros derechos a los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Española.

La Abogacía del Estado basaba sus principales argumentos en el carácter secreto de la asociación (prohibido expresamente en la Constitución Española en su artículo 22.5) y en la falta de desarrollo legislativo del derecho de asociación.

En la primera razón aducida, la Sala señaló que el derecho de asociación debe interpretarse en un sentido amplio, limitándose solo cuando se acredite inequívocamente el carácter secreto de la asociación, que el Tribunal Supremo declaró como no acreditado indicando expresamente que “todas cuantas alegaciones se ha efectuado al respecto carecen de fundamento”.

En la segunda razón aducida, la Sala de lo Contencioso señaló que no se puede suspender el derecho de asociación alegando la transición legislativa del régimen autoritario al constitucional por falta de adaptación de las leyes anteriores a la promulgación de la norma fundamental.

Finalmente, el día 3 de julio de 1979 fue leída y publicada la sentencia declarando el derecho, por primera vez en 40 años en España, de una Obediencia Masónica a ser inscrita como una asociación legal.

Unos días después se publica la ratificación de la legalidad de la Masonería en España en todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión nacionales.

Pero debemos recordar que durante la Guerra Civil Española (1936 – 1939) como consecuencia de la represión decretada contra la Masonería y los masones por el bando vencedor de la contienda, El Grande Oriente Español, la Obediencia histórica y tradicional de la Masonería Española, cuyos orígenes se remontan a 1780, se vio obligada a partir al exilio.

Encuentran asilo masónico especialmente en México y Francia, países que acogieron fraternalmente a los masones españoles en desgracia. Durante cerca de cuatro décadas la Masonería es erradicada de territorio español y los masones que no pudieron huir fueron encarcelados.

El 18 de octubre de 1980, tras la sentencia del Tribunal Supremo número 47.103 de 3 de julio de 1979 que, a instancias del Grande Oriente Español, obliga al gobierno a inscribirle como una Asociación legal en los Registros del Ministerio del Interior, legalizando con tal sentencia la Masonería en España, la Gran Logia de España obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

El 31 de marzo de 2001 se fusionan el Grande Oriente Español y la Gran Logia de España, formando una única Obediencia Masónica quedando unidas la historia, las tradiciones y la regularidad de la Masonería Española.

Sirva de homenaje a todos los masones que sufrieron por la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad.

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Masones Ilustres V

LALouis Armstrong Albert nació el 4 de agosto de 1901 en New Orleans, Lousiana y murió en la ciudad de Nueva York el 6 de julio de 1971. Fue un reconocido músico, compositor, trompetista y cantautor de jazz estadounidense conocido artísticamente como “Satchmo”. Creció en el seno de una familia pobre, en uno de los arrabales marginales de su ciudad de origen.

Era el hijo mayor del matrimonio entre W. Armstrong y M. Albert, quienes no pudieron proporcionarle una educación básica tras el abandono prematuro de su padre. Como niño autodidacta aprendió a tocar desde temprana edad-siete años- algunos instrumentos (clarín, clarinete, corneta y trompeta) mientras trabajaba para una familia judía (Karnofsky) la cual permitió que L. Armstrong se dedicara a la Música.

Gracias a sus habilidades musicales y a su brillante personalidad, transformó el jazz desde su condición inicial de música de baile, en una forma de arte popular. Aunque en el arranque de su carrera cimentó su fama sobre todo como cornetista y trompetista, más adelante sería su condición de vocalista la que le consagraría como una figura internacionalmente reconocida y de enorme influencia para el jazz.

Hablamos de él como una de las figuras más carismáticas e innovadoras de la Historia del jazz debido a sus habilidades musicales y su brillante personalidad que permitió transformar el jazz aunando la música de baile con las raíces folclóricas y populares.

La influencia de Armstrong en el desarrollo del jazz es virtualmente inabarcable. Incluso se puede decir que a causa de su desbordante personalidad, tanto como figura pública en sus últimos años como intérprete, su contribución como músico y cantante ha podido ser infravalorada.

Como trompetista virtuoso, Armstrong tenía un toque único y un extraordinario talento para la improvisación melódica. A través de su toque, la trompeta emergió como un instrumento solista en el jazz. Fue un magnífico acompañante y músico de grupo, aparte de sus extraordinarias cualidades como solista. Con sus innovaciones, elevó el listón musical para todos los que vinieron detrás de él.

A Armstrong se le considera el inventor de la esencia del canto jazzístico.

En su autobiografía podemos encontrar que estuvo afiliado a la logia “Los Caballeros de Pitias”. Y también estuvo afiliado a la logia Montgomery nº 18 (Prince Hall de Nueva York).

Un gran aniversario

Sin duda, estamos ante una gran fecha. Hace 36 años el Tribunal Supremo confirmó la plena legalidad de la masonería en España. En 1979, recién entrada en vigor la Constitución y tras décadas de régimen autoritario, un grupo de masones solicitó la inscripción el en Registro Nacional de Asociaciones de una entidad denominada “Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular)”. Dicha solicitud fue denegada el 7 de febrero de ese año.

Dichos solicitantes recurrieron la decisión ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, recurso que fue estimado el 10 de mayo de 1979 contra el criterio de la Abogacía del Estado, con acuerdo del Ministerio Fiscal. Dicha sentencia fue hecha pública días después en varios medios de comunicación nacionales.

La Abogacía del Estado apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, el cual fijó el 28 de junio de 1979 para el fallo. Éste, en su deliberación incluyó, entre otros, la Constitución española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Fuero de los Españoles (por extraño que pueda parecer esta última norma). Su oposición se basó en el carácter secreto de la asociación (que está prohibido expresamente en la Constitución en su artículo 22.5) y en la falta de desarrollo legislativo del derecho de asociación. En la segunda razón aducida, la sala de lo contencioso señaló que no se puede suspender el derecho de asociación alegando la transición legislativa del régimen autoritario al constitucional por falta de adaptación de las leyes anteriores a la promulgación de la norma fundamental.

En la primera razón aducida, la sala señaló que el derecho de asociación debe interpretarse en sentido amplio, limitándose solo cuando se acredite inequívocamente el carácter secreto de la asociación, que el Tribunal declaró no acreditado (“todas cuantas alegaciones se ha efectuado al respecto carecen de fundamento”).

Finalmente, el día 3 de julio de 1979 se leyó y publicó la sentencia declarando el derecho, por primera vez en 40 años en España, de una obediencia masónica a ser inscrita como asociación legal. Unos días después apareció la ratificación de la legalidad de la Masonería en España en varios medios de comunicación nacionales.

Sirva de homenaje a todos los masones que sufrieron por la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad.

 

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